Bergoglio, María Inés. Acceso a la justicia civil: diferencias de clase. En revista: Anuario: Nro 3. CIJS, Centro de Investigaciones Juridicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Cordoba, Cordoba, Argentina. 200?. 

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Acceso a la Justicia Civil: diferencias de clase**

 

María Inés Bergoglio*

 


 

SUMARIO: Este artículo se propone describir las diferencias de clase en el acceso a los servicios jurídicos en Argentina. Se utilizan datos de encuesta, recogidos en la provincia de Córdoba en 1993, para explorar algunas dimensiones del acceso a los servicios jurídicos: uso de asesoramiento legal, propensión a litigar y contacto con Tribunales. Los datos muestran que las tres dimensiones del acceso a la Justicia aquí revisadas crecen con la clase social. Se compara esta situación con la informada por otros investigadores en países de cultura legal similar como Chile y España.

Se revisa el impacto de otros factores que podrían explicar estas diferencias, en particular de la educación. El significado de estos hallazgos se discute en el contexto más general de la transición a la democracia y desarrollo de una democracia delegativa.


 

 

 INTRODUCCION

 

El análisis político comparado ha mostrado claramente que la consolidación de los regímenes democráticos requiere que todas sus instituciones funcionen (Linz 1990). Entre ellas, el establecimiento de la igualdad ante la Ley, expresado en el funcionamiento de una Justicia independiente de presiones políticas y económicas, ocupa un lugar destacado.

En Argentina, la búsqueda de una Justicia independiente tuvo un auspicioso comienzo en la reapertura democrática con el juicio a los comandantes. Poco después, las leyes que limitaron la revisión judicial de los procesos por derechos humanos y la amnistía otorgada a los militares detuvieron el impulso inicial[i]. La investigación sociológica ha mostrado más recientemente que la ineficacia judicial para sancionar la corrupción de los funcionarios del poder ejecutivo ha provocado el deterioro de la credibilidad en los Magistrados (Grondona 1993, Bergoglio y Carballo 1994a). Estos hechos ilustran las dificultades de las nuevas democracias para independizar la toma de decisiones judiciales de las presiones políticas.

 

Si bien los límites políticos a la igualdad ante la Ley han ocupado bastante la atención de los investigadores sociales, se ha trabajado menos sobre las barreras económicas y sociales que pueden estar afectando el acceso a la Justicia. Después de más de diez años del Estado de Derecho, vale la pena medir empíricamente, cómo el programa de “Justicia para todos” implícito en la promesa de la convivencia democrática, se viene o no realizando. En esta década, aunque la renovación de los turnos democráticos ha mejorado los pronósticos de estabilidad política, las condiciones sociales y económicas han empeorado significativamente, el aumento sin precedentes en los niveles de pobreza generado por un proceso de modernización excluyente permite suponer que las desigualdades entre las clases sociales están aumentando en diversos ámbitos[ii]. El objetivo de este artículo es explorar empíricamente esas diferencias en el acceso a la Justicia.

 

Se espera que los resultados del presente trabajo resulten de interés para un debate más amplio, cual es el de las probabilidades de subsistencia de la democracia en una América Latina que, gracias a la crisis económica provocada por la deuda externa, y a la subsiguiente aplicación de políticas de ajuste, está experimentando un aumento de la heterogeneidad social[iii].


   

 ACCESO A LA JUSTICIA

 

La cuestión del acceso a la justicia civil implica una dimensión política. Analizarla desde la perspectiva de las clases sociales permite explorar uno de los mecanismos a través de los cuales las diferencias económicas y educativas implicadas en la estratificación se convierten en desigualdades de poder. Estas son especialmente importantes en los estados democráticos, cuya legitimidad se apoya en buena medida en la presunción de la igualdad ante la Ley. Vale la pena examinar estos puntos en una democracia como la Argentina, cuya estabilidad aún no asegurada, depende en forma significativa de su legitimidad.

 

En efecto, las desigualdades frente al Derecho se convierten en desigualdades de poder, puesto que implican capacidades diferenciales de emplear el poder coercitivo del Estado para perseguir los intereses personales. En este sentido, estudiar el proceso de movilización del derecho es un medio útil para describir las desigualdades socialmente estructuradas en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.

 

La noción de acceso es un concepto relacional, de difícil medición.  De acuerdo con Silberman (1985) ..describe las situaciones que facilitan el contacto entre los que ocupan y no ocupan posiciones de poder....Los abogados tienen poder en la medida en que tienen acceso al poder coercitivo del Estado y es a través de ellos que los ciudadanos ganan acceso al poder estatal. Convirtiéndose en clientes, los ciudadanos establecen contacto con alguien, un abogado, que puede movilizar el poder del estado en su beneficio. El acceso al Derecho existe cuando los ciudadanos pueden convertirse en clientes porque son partes de una red de comunicaciones que facilita el contacto con abogados.(1985, p.112, en inglés en el original).

 

Tal como Silberman lo marca, las oportunidades de contacto con abogados son un componente básico del acceso al Derecho, y se encuentran fuertemente influidas por los factores económicos, en la medida en que el asesoramiento sobre temas legales es un bien que debe comprarse en el mercado. Además de esta dimensión, central en el análisis de las diferencias entre clases, en esta investigación se han incorporado otras dos: el contacto con la Justicia y la propensión a litigar.

 

El contacto con la Justicia, la oportunidad de concurrir a Tribunales y comparecer ante un juez, debería distribuirse bastante igualitariamente entre los ciudadanos de una democracia si en ella existe la igualdad ante la Ley. Podríamos suponer que la probabilidad de ser testigo de un delito, o de usar los servicios del Estado para solucionar las propias disputas se reparten de manera relativamente homogénea en la población.  Aunque los grados diferenciales de participación social de los miembros de diferentes estratos limiten la validez de esta última suposición, y la estadística delictiva muestre diferencias significativas entre clases en el terreno delictivo, vale la pena explorar empíricamente esta dimensión. Resulta razonable suponer que si el acceso al Derecho fuera igualitario en una sociedad, el contacto con los jueces debería distribuirse en forma bastante proporcional entre los estratos sociales.

 

Contacto con abogados y con magistrados son dos dimensiones que permiten perspectivas diferentes sobre la cuestión del acceso al Derecho. La primera nos muestra los condicionantes económicos que limitan el acceso; la segunda revela más bien las diferencias en el contacto efectivo con uno de los poderes del Estado.

Además de estas dos dimensiones relativas a la experiencia individual, se ha incluido en el estudio una tercera, la propensión a litigar. Esta variable de opinión ha sido concebida como la disposición a utilizar los mecanismos que ofrece el Estado para solucionar las propias disputas, y permite otra lectura de las diferencias entre clases.

Si las diferencias en el uso de asesoramiento legal pueden mostrar cómo la igualdad ante la Ley no se cumple porque muchos no pueden pagar un abogado, y las diferencias en el contacto con los Magistrados pueden revelan que el acceso efectivo al Derecho es bastante desigual, la propensión a litigar indica cómo las actitudes individuales -condicionadas por el acceso pasado a la Justicia- pueden estimular la repetición de estas experiencias. Así, quienes en el pasado han podido solucionar sus conflictos exitosamente acudiendo a Tribunales, contemplarán positivamente este mecanismo de solución de disputas, y tendrán un actitud favorable a su uso; mientras que, inversamente, quienes se han sentido discriminados o excluidos serán desfavorables a su empleo[iv].

La inclusión de la propensión a litigar es así interesante para abarcar las diferencias entre clases en el acceso a la Justicia en sus diversos matices: estructurales, apoyadas en la desigualdad económica (contacto con abogados), o de poder (contacto con la Justicia) y culturales, expresada en la propensión a litigar.

Finalmente, un breve comentario sobre la noción de clases sociales, intensamente usada en esta discusión. Se ha cuestionado en los últimos años la capacidad explicativa del concepto en la interpretación de variaciones subculturales y de comportamiento (Clark, Lipset y Rempel, 1993). Aunque la cuestión está aún abierta en las sociedades industriales avanzadas, en plena transformación de sus economías, vale la pena anotar que no ocurre así en países como la Argentina. Investigaciones recientes muestran la fertilidad del concepto de clase en la predicción de diferencias en el comportamiento y en las condiciones de vida de amplios sectores sociales en este país (Torrado, 1992).


 

 

 FUENTE DE LOS DATOS

 

Para la realización de este proyecto se utilizaron datos de una encuesta realizada en la provincia argentina de Córdoba. En el estudio se empleó una muestra representativa de la población general, y se recogieron los datos utilizando un cuestionario estructurado. El trabajo de campo se realizó en diciembre de 1993; abarcó 629 casos, y recogió información sobre la predisposición a litigar, el uso de asesoramiento legal y el contacto previo con tribunales.

 

a) Medida de la clase social

La clase social fue medida utilizando dos escalas diferentes, basadas en indicadores objetivos[v]. Ambas suponen una estratificación en cuatro niveles: clase alta y media alta, clase media baja, clase baja superior, clase baja inferior.

La primera escala es la desarrollada por Germani, clásicamente utilizada en la Argentina. En ella la variable clase social (identificada de aquí en más como NSE2) se descompone en tres dimensiones de igual peso en la determinación del resultado final: educación, ocupación, y nivel de la vivienda.

La segunda escala ha sido desarrollada recientemente por Schmeichel. En ella la variable clase social (identificada de aquí en adelante como SES2) se descompone en cuatro dimensiones: educación, ocupación, vivienda, y nivel de consumo. La puntuación asignada a cada dimensión incrementa el peso proporcional del nivel de ingresos ya que vivienda y nivel de consumo reúnen el 48% del peso total.

 

b) Medida del acceso a la justicia civil

Se exploraron tres dimensiones del acceso a la justicia civil: uso de asesoramiento legal, contacto con los tribunales y propensión a litigar.

El uso de asesoramiento legal se define a partir de la respuesta positiva a la pregunta: ¿Ha ido alguna vez a hablar con un abogado para pedirle asesoramiento legal?. El contacto previo con los tribunales se identifica con la respuesta positiva a la pregunta: ¿Ha tenido alguna vez contacto con tribunales, como parte, testigo o de alguna otra forma?.[vi]

A diferencia de las dos variables anteriores, referidas a experiencias de los informantes, la tercera toma en cuenta sus opiniones, resultado tanto de sus experiencias personales previas como de puntos de vista compartidos dentro de una clase social. Por predisposición a litigar se entiende en este contexto la preferencia por los litigios, el arbitraje o la mediación como herramientas de solución de los conflictos interpersonales. La pregunta utilizada fue: Si Ud. tuviera una discusión o conflicto con otra persona sobre sus derechos o intereses , ¿qué haría?: a) Intentar llegar a un acuerdo con ella aunque eso significara pérdidas para Ud.; b) Recurrir a una tercera persona que actuara como un árbitro imparcial y buscara una solución intermedia; c) Poner el asunto en manos de abogados y acudir a un Tribunal para obtener todo lo que en justicia le corresponde.

Vale la pena señalar que la construcción de las preguntas correspondientes a las dos primeras variables no incluyó límites temporales. Cabría esperar por lo tanto una concentración del contacto en los tramos mayores de edad, en tanto con la edad aumentan las probabilidades de necesitar el consejo de un abogado, o de concurrir a un Tribunal. Se ha señalado sin embargo que, aunque así ocurre probablemente de hecho, limitaciones de la memoria asociadas al paso de los años, reducen este efecto[vii] De cualquier modo, la construcción de la muestra, que incluyó un control de cuotas por edad para cada estrato socioeconómico, permite suponer que esta característica de la interrogación empleada no afecta los resultados.

Debe observarse asimismo que en los tres casos se han tomado en cuenta las respuestas de la población general, mayor de 18 años, y no sólo las respuestas de quienes han experimentado incidentes pre-judiciales. El no haber controlado la incidencia de problemas legales previos plantea algunas dificultades adicionales.

En efecto, es posible suponer que las desigualdades registradas en el contacto con abogados o con las cortes de la población en general no reflejan solamente desigualdades en el acceso a ellos, sino también en la necesidad de estos servicios. Se ha sugerido, por ejemplo, que los miembros de los estratos altos tienen una mayor demanda de consejo legal, debido a su mayor participación social y política, lo que les genera un número mayor de incidentes legales (Sykes 1969, Schuyt 1977[viii]) Otros estudios más recientes han relativizado el peso de esa crítica, mostrando diferencias entre clases en el uso de asesoramiento legal en general, y una vez controlada la incidencia de problemas legales (Silberman, 1985). En este sentido, estimamos que pese a estas observaciones, estas medidas son útiles para un primer diagnóstico empírico.


   

RESULTADOS

 

a) Uso de abogados por clase social

La disponibilidad de servicios legales es amplia en Córdoba; una indicación de ello puede tenerse sabiendo que en la ciudad capital de la provincia hay un abogado cada 122 habitantes. No es ajeno a este hecho que la provincia es sede de la más antigua universidad del país, donde el estudio del Derecho se remonta a 200 años atrás. Aunque existen desde hace tiempo disposiciones legales para facilitar el consejo legal a quienes carecen de recursos, ampliadas en la provincia con el gobierno democrático, su grado de aplicación es bajísimo. El desconocimiento de esta posibilidad [ix], tanto debido a la escasa difusión del servicio como a la rigidez de las condiciones de acceso al mismo, reduce el uso de la ayuda legal ofrecida por el Estado a una expresión mínima.

Pese a la amplia oferta de mano de obra, el contacto con abogados aumenta siguiendo líneas de clase. Tanto la mayor disponibilidad de recursos económicos, que disminuye los costos relativos, como la mayor educación, que favorece la comprensión de los riesgos involucrados en los contactos con la Justicia, estimulan el contacto con abogados en los estratos superiores. Así, el 50.7% de los entrevistados de clase alta y media alta ha recibido alguna vez asesoramiento legal, contra el 28% de los miembros del estrato más bajo.

 

Cuadro 1

Contacto con abogados por clase social

¿Ha ido alguna vez a hablar con un abogado para pedirle asesoramiento legal?.

Clase social (NSE2)

 

Alta/

Media Alta

Media Baja

Baja Sup.

Baja

Inf.

Total

   Muchas veces

    9.1%

  3.9%

  3.1%

  4.1%

  4.3%

   Alguna vez

  41.6%

 33.6%

 31.3%

 24.0%

 30.7%

   Nunca

  49.4%

 62.5%

 65.6%

 71.9%

 65.0%

   Total

100.1%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

 

N= 628 casos 

2 =15.65982, significativo para p < 0.01

 

La situación resulta bastante similar en otros países. En el cuadro 2 se han resumido diferencias de acceso al consejo legal según niveles de ingreso en Estados Unidos, España y Chile. La comparación muestra altos niveles de consumo de servicios legales en Estados Unidos, expresivos del avance de la legalización en la vida social (Galanter 1992) propia de una sociedad en la que el Estado de Derecho tiene una larga historia. Donde el tránsito a la democracia es más reciente, en cambio, el uso del asesoramiento legal resulta mucho más bajo: apenas la mitad del norteamericano en España o Argentina.

Las diferencias de clase, sin embargo, se perciben para los tres países donde se dispone de datos recogidos de manera homogénea. Resulta notable la semejanza de los valores registrados en Argentina y en España, probablemente debida a la cercanía en la cultura legal y en los procesos políticos.

 

Cuadro 2

Contacto con abogados en diversos países

¿Ha consultado alguna vez a un abogado?

País

Fecha medición

Fuente

Total población

Ingresos altos  

Ingresos bajos

España

1982

Toharia (1987)

34%

42%

25%

Estados Unidos

1966

Silberman (1985)

69%

84%

57%

Chile

1992

Correa Sutil (1993)

 

--

 

--

 

29%

Córdoba, Argentina

1993

 

Bergoglio

35%

51%

28%

 

También vale la pena observar que los valores relativos a Chile, obtenidos en una encuesta limitada a la población de los sectores más bajos, son prácticamente idénticos a los registrados en Córdoba en el mismo estrato.

 

b) Contacto con tribunales por clase social

Contacto con abogados y con Tribunales son dos experiencias bastante diferentes. La solicitud de consejo legal es habitualmente voluntaria, y puede realizarse con carácter preventivo, sin que se presente una disputa. En cambio, concurrir a la Corte es obligatorio en ciertos casos, e implica generalmente la existencia de un conflicto de algún tipo en las relaciones sociales. 

Estas características permiten suponer que la experiencia de asistir a Tribunales, aún siendo menos frecuente, podría encontrarse distribuida menos desigualmente entre los estratos sociales que el uso del asesoramiento legal. Mientras el consejo de un abogado es un servicio que se compra en el mercado, por lo que las diferencias entre grupos de desigual poder económico son esperables, no ocurre lo mismo en el caso del contacto con Tribunales. Siendo la Justicia un poder del Estado democrático, el contacto con ella debería ser relativamente homogéneo en todos los estratos sociales. Después de todo, aunque las clases altas utilicen más los tribunales para resolver sus disputas y las bajas figuren con más frecuencia como imputados en las cortes penales, la probabilidad de ser testigo de un delito es similar para todos. Estos efectos deberían conducir a diferencias de clase menos marcadas en esta variable que en el contacto con abogados.

 

Cuadro 3

Contacto con tribunales por clase social

Clase social (NSE2)

 

Alta/

Media Alta

Media Baja

Baja Sup.

Baja Inf.

Total

Ha tenido contacto

33.8%

21.1%

19.8%

18.8%

21.5%

No ha tenido contacto

66.2%

78.9%

80.2%

81.2%

78.5%

Total

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

N= 629 casos

2 = 8.12, significativo para p < 0.04

 

Los datos resumidos en el cuadro 3 muestran que el contacto con Tribunales es menos frecuente que con los profesionales del Derecho (35% y 21% respectivamente). Una de cada tres personas de la clase alta-media alta ha estado en la Corte, proporción que se reduce a menos de una de cada cinco en clase baja. El uso de la escala SES2 para la medición de la clase social arroja resultados sustancialmente similares.

Resulta pues, bastante visible que los grupos más privilegiados tienen mayor cercanía con el poder, incluso con aquél que se supone más independiente de la fuerza del dinero. Esta diferencia de clases, siendo significativa, lo es menos que en lo referido a uso de asesoramiento legal (p<0.04 y p <0.01).

Es interesante observar que los valores registrados en Córdoba son, nuevamente, bastante similares a los españoles (cuadro 4), tanto globalmente como en lo que se refiere a la amplitud de la diferencia interclases. En este país europeo, la democratización redujo la distancia entre el Poder Judicial y el pueblo, aumentando la frecuencia del contacto con las Cortes (Toharia 1987). Los datos obtenidos en un país de cultura y organización legales similares como Chile, muestran en los estratos bajos tasas relativamente más altas de comparecencia ante los jueces (Correa Sutil 1993).

Cuadro 4

Contacto con tribunales en diversos países

¿Ha tenido contacto con Tribunales alguna vez?

 

País

Fecha medición

Fuente

Total población

Ingresos altos

Ingresos bajos

España

1982

Toharia (1987)

25%

41%

18%

Chile

1992

Correa Sutil (1993)

 

 

 

--

 

26%

Córdoba (Argentina)

1993

 

Bergoglio

22%

34%

19%

 

c) Litigiosidad

El análisis de las diferencias de clase en la propensión a litigar permite una aproximación a las desigualdades vigentes en una sociedad bastante diferente.

La actitud frente a la litigación puede ser el resultado de una evaluación racional de los costos y tiempos que significa concurrir a una corte. Puede también encontrarse el efecto de una subcultura de clase, desarrollada con el tiempo en distintos grupos de acuerdo a sus experiencias en la relación con el poder judicial. Esta última alternativa es más probable en grupos relativamente desprivilegiados, que han tenido una experiencia negativa. Una investigación reciente muestra que en el caso cordobés, las evaluaciones racionales de tiempo y costo influyen en la actitud hacia la litigación de los estratos más altos, aunque no en los más bajos (Bergoglio y Carballo, 1994 b).

 

Cuadro 5

Actitud en caso de conflicto por clase social

Clase social (NSE2)

Propensión al

Alta/

Media Alta

Media Baja

Baja Sup.

Baja Inf.

Total

Pacto

57.1%

69.8%

74.3%

76.2%

71.9%

Mediación

9.1%

9.5%

8.4%

8.8%

8.8%

Litigio

33.8%

20.6%

17.3%

15.0%

19.3%

N= 622 casos

2 =13.98, significativo para p < 0.02

 

Los datos recogidos muestran que la predisposición a litigar aumenta con la clase social: mientras que el 34% de los miembros de la clase alta/media alta prefieren procesar sus disputas utilizando el aparato del Estado, la proporción se reduce a menos de la mitad en el estrato más bajo.

La actitud relativamente más desfavorable de la clase baja frente a los litigios puede ser el resultado de experiencias anteriores de contacto con la Justicia, negativamente evaluadas por sus costos o duración. Puede también estar influida por la falta de comprensión de los mecanismos legales, debida a su menor nivel educativo o por el temor a ser discriminado[x]. Cualquiera sea la raíz de esta actitud, resulta visible que desalienta el uso del aparato del Estado para procesar disputas y favorece la consolidación de las diferencias entre clases en el acceso a la Justicia.

La comparación con otros países se limita a España, dada la mayor complejidad de la pregunta. La proporción de personas que prefieren procesar sus conflictos a través del Estado es ligeramente más alta en España, 23% que en Argentina, 19.3%. Es interesante marcar que en el país europeo, las actitudes hacia la litigación se distribuyen de manera bastante homogénea dentro de la población, no registrándose diferencias significativas en razón del ingreso, la ocupación o la educación (Toharia 1987, 1988).

 

d)Acceso a la justicia y otras variables individuales

La revisión efectuada hasta ahora ha mostrado que las distintas dimensiones del acceso a la Justicia aumentan con la clase social. Cabe preguntarse, sin embargo, si esas diferencias no pueden ser explicadas por otras vías, especialmente la educación.

Una vía para explorar esta cuestión es analizar las correlaciones existentes entre las distintas dimensiones del acceso a la justicia, por una parte y las de la clase social y la educación por la otra.

La matriz de correlaciones que se presenta en el cuadro 6 confirma que existen asociaciones positivas entre la educación y el uso de asesoramiento legal, así como respecto a la actitud ante la litigación. La relación de la educación con el contacto con Jueces es del mismo signo, aunque no alcanza en este caso significación estadística.

 

Cuadro 6

Acceso a la justicia: Correlaciones con otras variables individuales

 

 

Educación

Prestigio Ocupación

Nivel Vivienda

Clase Social

NSE2

Clase Social

SES2

Contacto  Abogados

 

r

 

.1136

 

.1300

 

.1235

 

.1357

 

.1452

 

N

( 620)

( 620)

(620)

(620)

(  485)

 

 

P= .002

P= .001

P= .001

P= .000

P= .001

Contacto  Justicia

 

r

 

.0606

 

.0557

 

.0514

 

.0866

 

.1025

 

N

(  620)

(  620)

(  620)

( 620)

(  485)

 

 

P= .066

P= .083

P= .101

P= .016

P= .012

Actitud  litigación

 

r

 

.1045

 

.1088

 

.0883

 

.1324

 

.1314

 

N

(  620)

(  620)

(  620)

(  620)

(  485)

 

 

P= .005

P= .003

P= .014

P= .000

P= .002

Para cada variable, la primera fila contiene los coeficientes de correlación (r), la segunda el número de casos sobre el cual está calculado (N), y la tercera el nivel de significación (p)

 

Estos coeficientes indican que las personas más educadas tienen mayores probabilidades de consultar a un abogado, y de decidir litigar en caso de conflicto de intereses.

Por otra parte, las relaciones de las diversas dimensiones del acceso a la Justicia con el prestigio de la ocupación y el nivel de la vivienda son del mismo tipo: resultan significativas para contacto con abogados y actitud ante la litigación pero no para contacto con los magistrados. Estas relaciones apoyan lo señalado más arriba, en el sentido de que las diferencias entre clases son menos amplias para esta última variable que para uso de asesoramiento legal o actitud ante la litigación.

La matriz de correlaciones muestra igualmente que los coeficientes r resultan un poco más altos para clase social, cualquiera sea el procedimiento de medición empleado, que para educación, nivel de la ocupación o de la vivienda. También debe observarse que la relación de clase social -en cualquiera de sus dos versiones, NSE2 y SES2- alcanza significación estadística para las tres variables de acceso a la Justicia, incluyendo contacto con los Magistrados.

Resulta difícil comparar los efectos de dos variables que mantienen interacciones complejas, como clase social y educación - ya que las oportunidades educativas aumentan con la clase social y los niveles ocupacionales y de ingreso mejoran cuando la educación se eleva. Pese a ello, los datos aquí revisados sugieren que la clase social tiene mayor capacidad que la educación para explicar las diferencias entre grupos sociales en el acceso al consejo legal, el contacto con la Administración de Justicia y las actitudes hacia la litigación.


 

 DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

 

Los datos revisados hasta ahora han mostrado la existencia de diferencias de clase significativas en el uso de asesoramiento legal, el contacto con Jueces y las actitudes hacia la litigación. Tales diferencias implican desigualdades económicas entre las clases -por ejemplo, las diferentes probabilidades de pagar los servicios de un abogado- y se extienden hasta convertirse en desigualdades de poder, en el contacto con los magistrados, y en diferencias subculturales, como las expresadas en las actitudes hacia la litigación. Estas últimas son también importantes, ya que tienden a perpetuar las otras dos desigualdades, de raíz estructural.

Estas cifras dejan claro que, a doce años de la recuperación de la democracia, el ideal de la igualdad ante la Ley está lejano todavía, y que su realización se encuentra obstaculizada, no sólo por influencias políticas, sino también por las barreras económico-sociales que separan a las clases.

Cabe preguntarse sin embargo, en qué medida estas diferencias entre las clases en el acceso a la Justicia pueden constituír un riesgo para la estabilidad democrática en la Argentina. La exposición anterior ha indicado igualmente que en otros países se registran similares diferencias en el acceso a la Justicia sin generar aparentemente demasiados efectos negativos.

La situación argentina resulta peculiar por dos razones. En primer lugar, debe observarse que, tras cincuenta años de inestabilidad política, el régimen democrático resulta relativamente frágil, y cualquier duda sobre su legitimidad puede tener efectos significativos a mediano plazo.

Además, estas diferencias entre clases se dan en un momento en que la visión del  sistema legal como discriminatorio se halla bastante difundida. Se ha mostrado recientemente que más del 70% de la población considera que los jueces no son imparciales (Grondona 1993, Moreno Ocampo 1993); también que esa percepción afecta la propensión a litigar, reduciendo la probabilidad de que quienes no confían en la Igualdad ante la Ley procesen sus conflictos a través del aparato del Estado (Bergoglio y Carballo 1994b).

En este contexto, las diferencias de clase en el acceso a la Justicia contribuyen decisivamente para configurar una ciudadanía de baja intensidad, propia de las democracias delegativas, cuya estabilidad tiene contornos inciertos (O’Donnell 1993).


 

REFERENCIAS

 

** Trabajo realizado como parte del proyecto “Litigios y Penas: análisis de la variabilidad en la cultura jurídica”, subsidio CONICOR 3320/94.

 

* Doctora  en Ciencia Política  Relaciones Internacionales. Especialista  en Sociología Política, Centro  de Estudios Constitucionales, Madrid. Profesora  Adjunta de la Cátedra A de Sociología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC.

 


 

  

 

NOTAS

 

[i]Para una exposición reciente del impacto político y social de los juicios a las Juntas, así como el papel jugado por la Justicia en la transición democrática, veáse Jelin (1995) y González Bombal (1995).

[ii]Entre 1980 y 1991, el porcentaje de población nacional viviendo por debajo de la línea de la pobreza pasó del 20.6% al 35.0%. Una descripción detallada del fenómeno puede verse en Minujin (1993).

[iii] Para un análisis del aumento de la heterogeneidad social en América Latina, veáse Baño (1993). Para una discusión actual de la relación entre eficacia y legitimidad en la gobernabilidad de las democracias latinoamericanas, ver Torres Rivas, Edelberto (1993)

[iv] La propensión a litigar se halla condicionada por la percepción del carácter discriminatorio del sistema judicial . Ver Bergoglio y Carballo (1994b).

[v]Ver una discusión de las escalas de medición de la clase social en Acosta y Jorrat (1991) o Sautu (1991)

[vi]La formulación de la última pregunta no diferencia entre la justicia federal y la provincial, distinción poco clara para el público en general. No obstante, puede suponerse que las respuestas toman en cuenta principalmente a la jurisdicción provincial,  más implicada en la solución de conflictos entre particulares.

[vii]Toharia (1994) encontró mayor contacto con los tribunales en las edades más activas, entre 26 y 40 años.

[viii] Citados por Kliiln, 1992.

[ix]Una encuesta que hemos realizado en Abril de 1995 en la provincia de Córdoba encontró que el 60% de la población en general cree que no podría obtener asesoramiento legal gratuito en caso de necesitarlo. Estos datos aún se encuentran inéditos.

[x] Para un examen detallado de estas cuestiones, ver Bergoglio y Carballo 1994b.

 


 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 - Acosta Luis y Jorrat Jorge (1991),”Escala argentina de prestigio ocupacional”, Desarrollo Económico, vol.31, N°120, Buenos Aires.

- Baño Rodrigo ,(1993) “Socioeconomic structure and collective behaviour”, Cepal Review, N° 50, 181-201, Chile.

- Bergoglio María Inés y Carballo Julio (1993),”Inseguridad: impacto en la estructura social y la cultura jurídica”, Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba.

- Bergoglio María Inés y Carballo Julio (1994a) “La demanda de orden moral: bases sociales”, contribución al workshop Corrupción y Política, Oñati, 1994. En prensa en el volumen colectivo Corruption as crossroad of politics and law, editado por Rogelio Pérez Perdomo, Oñati series, Oñati.

- Bergoglio María Inés y Carballo Julio (1994b) “Actitudes hacia la litigación civil: diferencias de clase”. Contribución al XIII Congreso Mundial de Sociología, Bielefeld, Alemania, publicada también en Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Vol.II, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba.

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