Aspell, Marcelo. La cuestión socialen el último cuarto del siglo XIX: los proyectos presentados a las cámaras del Congreso Nacional. En revista: Anuario: Nro 4. CIJS, Centro de Investigaciones Juridicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Cordoba, Cordoba, Argentina. 200?. Disponible
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LA
CUESTIÓN SOCIAL EN EL
Los
proyectos presentados a las Cámaras del Congreso Nacional
Marcela
Aspell*
Sumario: El fin de siglo XIX y el principio del XX constituye el período donde se conforma y se gesta la Argentina moderna. A la integración de esta particular circunstancia histórica concurren tumultuosamente los ricos perfiles doctrinarios de la llamada “Generación del Ochenta”, con el incesante flujo de una inmigración masiva, que determinaría un crecimiento vertiginoso en los niveles de población y la eclosión de la actividad cerealera, como un rasgo distintivo de un país tradicionalmente saladerista, todo ello unido a la formación industrial de la República, lo que va a implicar el surgimiento de un proletariado urbano, como un fenómeno social de nuevo tipo en la sociedad rioplatense.
La aparición de las doctrinas llamadas “libertarias” y su rápido arraigo en las clases populares otorgó al proceso su propia impronta, caracterizándolo por violentos matices. Huelgas, boycotts, atentados, manifestaciones diversas, algunas de ellas concluidas trágicamente, fueron jalonando a lo largo de estos años la historia del movimiento obrero.
Simultáneamente, con estos acontecimientos, en los últimos años del siglo los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional presentaron los primerísimos proyectos que se registran en la historia del Parlamento Argentino.
En este trabajo estudiaremos la suerte que corrieron aquellos que lograron interesar al Congreso Nacional, algunos durante la presidencia del Doctor José Uriburu.
INTRODUCCIÓN
El fin del siglo XIX y comienzo del siglo XX constituye el período donde se conforma y se gesta la Argentina moderna. A la integración de esta particular circunstancia histórica, concurren tumultuosamente los ricos perfiles doctrinarios de la llamada “Generación del Ochenta”, con el incesante flujo de una inmigración masiva, que determina un crecimiento vertiginoso en los niveles de población y la eclosión de la actividad cerealera como un rasgo distinto en un país tradicionalmente saladerista, todo ello unido a la formación industrial de la República, lo que va a implicar el surgimiento de un proletariado urbano como un fenómeno social de un nuevo tipo en la sociedad rioplatense[i].
En este período los niveles de población argentina se incrementaron generosamente. Entre 1865 y 1895 el crecimiento fue del 116 % constituyendo la inmigración el aporte principal.
En este último año y el año de 1914, de poco más de 1.700.000 habitantes se ha pasado a cerca de 8.000.000. Este impacto de población determinaría nuevas y conflictivas situaciones en una sociedad en proceso de acelerado cambio.
El país asistía, asombrado, a la multiplicación geométrica de su potencial humano. Pero falta agregar algo más: el hecho de que Buenos Aires no tardó en convertirse en la ciudad argentina que albergaba el más alto porcentaje de residentes extranjeros.
En el Censo Nacional de 1895, la ciudad registraba una población total de 663.854 almas, de las cuales 345.493 eran extrajeras. Es decir un 52 %. Igualmente, el Censo realizado entre los días 11 a 18 de septiembre de 1904 contiene cifras significativas: 432.983 extranjeros sobre 950.891 habitantes, casi un 45% de la población foránea.
Comparando las cifras de ambos censos, se observa como en un lapso de 9 años hubo un aumento demográfico de 287.037 habitantes. Según este mismo Censo, al comenzar el año de 1904, Buenos Aires contaba con una población obrera de 79.815 trabajadores, de los cuales 31.676 eran argentinos y 48.134 extranjeros, es decir el 39.68 % y 60,31 % respectivamente.
En 1914, el 30% de la población total del país de origen extranjero y predomina en Buenos Aires frente al elemento nativo.
Sobre la base del crecimiento demográfico de la época, merece destacarse las consecuencias de las sucesivas crisis económicas y básicamente la del 90, que significó el fin de las maniobras especulativas, quiebras, vacíos financieros[ii] y endeudamiento del país y que repercutió en los sectores trabajadores en forma de desocupación, miseria, congelamiento de los planes de colonización agraria, desorganización de la política inmigratoria, etc.
Toda una era signada por la fiebre de la especulación, la aventura y el derroche llegaba a su fin.
La Bolsa que había sido el "lugar de cita obligada donde se confundieron indiscriminadamente los herederos de nuestras glorias patrias, con los aventureros inescrupulosos y los crápulas", arrastró en su frenética danza los horizontes de buenaventura que accionistas, banqueros y hasta noveles financistas creyeron eternos[iii].
Las emisiones de papel moneda, clandestinas o sin respaldo ni control, el crédito concedido a manos llenas, carente de garantía y límites, el lujo, la ostentación y el despilfarro, los negocios fantasmas, las forzadas maniobras bursátiles, -concluye el autor que citamos- convertiría "pordioseros a los millonarios, delincuentes a los pobres y desequilibrados a los más. El obrero ha sido despedido, el comerciante ha quebrado y el empleado ha visto, cerrar las puertas de su oficina”[iv].
No hay quizá palabras más elocuentes para describir la caótica situación que se precipita en el 90, que el propio Informe que elabora la Comisión de la Banca y el Comercio, creada el 22 de marzo de 1890 para analizar las causas de la crisis.
"El país se encuentra en una situación económica penosa, debido evidentemente a una epidemia moral que llamaremos fiebre del progreso”
Este es el marco que circunda el nacimiento del problema obrero y decimos “nacimiento” porque hasta entonces la sociedad argentina no revestía los caracteres de la sociedad capitalista que origina el proletariado.
Entretanto, las condiciones en que se desarrollaba el trabajo, considerado como una mercancía que debía regularse por el libre juego de la oferta y la demanda, conforme con el criterio jurídico clásico, establecían una jornada promedio de 10 horas, que se extendía en ocasiones hasta las 12 o 14 horas. No existían períodos de vacaciones, licencias, ni la consideración de los días feriados. Ni aún el descanso hebdomadario gozaba de general aceptación, pues muy parcialmente se aplicaba.
Refugiado el obrero en la promiscuidad de los míseros albergues de los conventillos, con salarios sensiblemente deteriorados, su desempeño laboral se caracterizaba por la orfandad de la protección jurídica del trabajo.
Si el obrero faltaba por causa de enfermedad se le descontaba el día, los talleres y las fábricas no reunían generalmente las mínimas condiciones de seguridad e higiene. En cualquier momento el trabajador podía ser despedido sin indemnización ni preaviso alguno. Mujeres y niños desde los 6 y 7 años trabajaban en condiciones similares a los hombres pero recibiendo siempre un jornal menor.
Todo este cúmulo de factores fue gestando una sociedad argentina fundamentalmente distinta a la que había existido en la primera mitad del siglo XIX.
Los obreros se unieron con espíritu de clase social y efectuaron conjuntamente sus reclamos a partir de 1880, época en que la industria fabril había adquirido ya los contornos de la manufactura capitalista.
Comenzó a surgir un fuerte movimiento sindical, que logró superar, en la última década del siglo XIX la diversidad de tonalidades ideológicas que lo habían teñido, inicialmente originadas por el indudable cosmopolitismo que determinaba la compleja reunión de diversas corrientes inmigratorias.
La aparición de las doctrinas llamadas “libertarias” y su rápido arraigo en las clases populares otorgó al proceso su propia impronta, caracterizándolo con violentos matices.
Huelgas, boycotts, atentados, manifestaciones diversas, algunas de ellas, concluidas trágicamente, fueron jalonando a lo largo de todos estos años la historia del movimiento obrero[v].
Pero, aún así, la década del 90 va a significar el definifivo ingreso del llamado en la época “problema obrero” a las Cámaras del Congreso Nacional Argentino, porque simultáneamente con estos acontecimientos, en los últimos años del siglo, los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional presentaron los primerísimos proyectos laborales que se registran en la historia del Parlamento Argentino.
A través del examen de la documentación existente en el Archivo General de la Nación, Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Archivo de la Policía Federal, Archivo del Congreso Nacional, publicaciones y prensa de la época, se han podido identificar anteproyectos y proyectos de muy distinta procedencia, parte de los cuales ya se han publicado oportunamente.
En este trabajo estudiaremos la suerte que corrieron aquellos que lograron interesar al Congreso Nacional.
EL DESCANSO DOMINICAL EN EL CONGRESO NACIONAL
El 10 de julio de 1890, ocho mil firmas encabezadas por las de José Winiger y Gustavo Nohke presidente y vicepresidente respectivamente del Comité Internacional Obrero de la Federación Obrera Argentina, siguiendo estrechamente las resoluciones adoptadas por el Congreso Obrero reunido en París en el año anterior, solicitaban al Congreso la aprobación de una legislación obrera que contemplara doce logros precisos, entre los que se encontraba el descanso no interrumpido de 36 horas semanales[vi].
Al año siguiente, atento la suerte negativa que la solicitud había corrido, jamás considerada por las Cámaras, nuevamente el mismo organismo, esta vez representado por su Presidente Gustavo Nohke y su secretario Carlos Mauli se dirigió por escrito al Presidente de la Nación:
"Excelentísimo Señor!. V. E. dispone de un gran poder!. Poder sobre vida y muerte. Nosotros somos los desgraciados esclavos de la miseria!. Y cada día aumenta nuestra miseria y nuestra esclavitud. Con todo de V.E. cuyo gobierno es precisamente el que más desgraciados nos ha hecho, esperamos todavía la salvación”[vii].
En dicha nota le solicitan el dictado de leyes protectoras del trabajo que incluían el descanso dominical y otras medidas de orden político, fiscal y económico relacionadas con la materia del trabajo.
El 1 de mayo de 1892, diversos miembros del Comité Federal de la Federación Obrera Argentina presentaron al Ministro de relaciones Exteriores, Estanislao Zeballos, quien unía a su investidura el cargo de Director del Departamento Nacional de Inmigración y de la Oficina Nacional del Trabajo un fundado Memorial, pidiéndole la sanción de 12 leyes obreras, cuyos proyectos acompañaban[viii].
El tercero de estos proyectos se refería al “descanso no interrumpido de 36 horas dominical o hebdomadario”, argumentando las conocidas razones fisiológicas que imponían la necesidad del descanso, sostenidas por los más eminentes médicos higienistas de la época.
En el mes de marzo del año siguiente, es decir en 1892, el Comité Federal de la FOA se dirigió, esta vez al Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con un nuevo anteproyecto que, a través de 15 puntos trataba de mejorar la condición de la clase trabajadora que soportaba, penosamente, las consecuencias de la crisis económica del 90.
El establecimiento de una “Bolsa de Trabajo”, de estructura y composición similar a las existentes en Europa y la protección de los trabajadores “de los excesos, vejámenes, abusos y expoliaciones” de los empleadores , entre los cuales se contaba el retaceo de las horas de descanso, fueron los temas sobre los cuales se centró la petición.
Pero, como los anteriores, el anteproyecto no fue considerado y el esfuerzo de los trabajadores murió olvidado en el tráfago de las carpetas municipales archivadas sin despacho.
En el mes de septiembre de 1897, 9.859 habitantes de la República peticionaron por escrito al Congreso la separación de la Iglesia, la jornada de 8 horas, y la ley de descanso dominical[ix].
El petitorio fue elevado a la comisión de Negocios Constitucionales, pero ésta jamás lo consideró.
En 1899, el Consejo General de los Círculos de Obreros, solicitó la sanción del descanso dominical, solicitud que recibió la adhesión de los Círculos de Obreros de Córdoba, Santa Fé y Paraná, de los Clubes Católicos Alemanes de San Jerónimo y de Humboldt, de la parroquia de Balvanera y del Círculo Universitario Antisocialista[x].
El 18 de octubre de 1902, el Senado, respondiendo a un mensaje del Poder Ejecutivo, decidió incluir en las sesiones de prórroga de ese año, la consideración del descanso dominical, pero el tema no alcanzó a ser tratado.
Insistieron sobre el mismo, el Consejo General de los Círculos de Obreros de San Nicolás de los Arroyos y Bahía Blanca y la Sociedad de Dependientes de Comercio de la Capital Federal que acompañaba manifestaciones de solidaridad de sociedades y centros gremiales de las provincias, pero todo sin resultado positivo.
La cuestión había alcanzado entre tanto la tribuna pública. Los centros sindicales, las salas de los teatros, de los clubes de la ciudad y de los periódicos eran frecuentes escenarios de conferencias y debates públicos en los que se abogaba por la sanción de la ley de descanso.
Juan Bialet Massé, el ilustre autor del “Informe sobre el estado de las clases obreras argentinas a comienzos de siglo”, columna medular del Proyecto de 1ey Nacional del Trabajo de 1904 recorrió prácticamente todo el país, dictando numerosas conferencias sobre el tema y en su “Proyecto de Ordenanza Reglamentaria del servicio obrero y doméstico de acuerdo con la legislación y tradiciones de la República Argentina” llegó a proponer como día festivo "el día del cumpleaños del obrero y el de su patrón, si este lo declarase”[xi].
En los considerandos del proyecto, Bialet Masse decía que:
"El descanso dominical es menester para el aseo del obrero, para el cumplimiento de sus deberes religiosos para el ejercicio de sus derechos políticos, para su solaz y para todos los fines de su vida”[xii].
Más adelante agregaba:
"Se ha hecho del descanso dominical una cuestión religiosa y cuestión social, para la ordenanza es una cuestión fisiológica ... El descanso semanal impuesto por las religiones no es más que la sanción de una ley natural inherente a la fibra muscular y a todas las funciones de relación”[xiii].
Son conocidas en la época y circulan asiduamente los estudios de fisiología e higiene industrial llevados a cabo por Voit, Pettenconffer, Maggiora y Mosso, este último autor del conocido libro “La Fatiga”, donde demostraba que el trabajador durante las largas jornadas de labor acumulaba en su sistema muscular toxinas que envenenaban su organismo y que necesariamente debían eliminarse por el reposo[xiv].
“Sabeis lo que es e1 cansancio?” se preguntaba en 1903 Gabriela Coni y respondía:
"Un fenómeno de envenenamiento y consunción. El trabajo acelera los movimientos respiratorios y cuando es exagerado produce por envenenamiento pérdida de aliento, disminuyendo también la resistencia al calor y al frío. No invita al reposo como pareciera lógico provocando un estado de depresión e irritabilidad, de sobreexcitación nerviosa que aleja muchas veces el anhelado sueño”[xv].
Por su parte, el periódico “La Prensa” se volcó, decididamente a la defensa de la cuestión. Otro tanto hicieron “La Patria”, “EI Nacional”, "El Demócrata”, los católicos “La Voz de la Iglesia” y “La Unión” y alguna prensa que respondía a la corriente socialista, en tanto la anarquista continuaba con su política de no pedir ni esperar de los poderes constituidos mejora alguna para la clase obrera.
En 1893, se reunió en Buenos Aires el Primer Congreso Franciscano de las Repúblicas de Argentina y del Uruguay para concretar las aspiraciones de los terciarios Franciscanos en cuanto a la reorganización y marcha de las congregaciones existentes en ambos países.
La enorme difusión que alcanzaban las doctrinas anarquista y socialista movió a los católicos a iniciar una enérgica acción social, difundiendo las soluciones cristianas de redención, fraternidad y paz.
Así lo sostenía en la pastoral que resumía las intenciones del Congreso, el Arzobispo de Buenos Aires[xvi].
Idénticos conceptos fueron formulados por el padre Federico Grote en su conferencia “De como el socialismo explota al obrero" y en sus diversos artículos aparecidos en “La Voz de la Iglesia”.
El descanso dominical fue precisamente una de las resoluciones adoptadas por el Congreso que adhirió a las solicitudes que oportunamente le fueron presentadas al Congreso Nacional por los Círculos de Obreros[xvii].
Por su parte, el 19 de mayo de 1902, el diputado Carlos Olivera presentaba a la Cámara joven, un breve proyecto de sólo 4 artículos, que reducía sensiblemente, los días feriados nacionales, ceñidos a los días domingos y los días 1 de enero, 9 de julio y 2 de noviembre[xviii].
El proyecto incluía, asimismo, la abolición de la tradicional feria judicial del mes de enero. Resulta interesante destacar que el autor, en la exposición de motivos no aludió a la necesidad de los trabajadores del descanso dominical, limitándose, en cambio, a enumerar los mayores beneficios que el proyecto importaba para la producción del país.
La iniciativa, que no era naturalmente, un proyecto tuitivo del trabajo, pasó a estudio de la Comisión de Legislación, la que nunca se expidió al respecto.
Los antecedentes del descanso dominical, abultaban pues, varias carpetas de la Comisión, cuando el proyecto González, de Ley Nacional del Trabajo hizo su entrada triunfal en el Congreso Argentino en la sesión del 6 de mayo de 1904, incluyendo como es obvio, la reglamentación del descanso hebdomadario o dominical. Sobre sus presupuestos se moldearía la primera ley que el Congreso Nacional Argentino dictó el 6 de septiembre de 1905.
EL TRABAJO DE MUJERES Y NIÑOS EN EL CONGRESO ARGENTINO
En nuestro panorama jurídico los antecedentes legislativos de la reglamentación del trabajo de las mujeres y los niños se remontan al año de 1892, en que José Penna redactó un proyecto de ley sobre la protección de la mujer en la industria presentándolo a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Jamás este proyecto fue tratado por el Concejo Deliberante.
En este mismo año, Emilio Coni formuló otro proyecto de Ordenanza Municipal, reglamentando el trabajo de los niños.
Tiempo más tarde, A. de Nevares redactó las bases de un anteproyecto de ley de protección a la infancia para la Comisión Directiva del Patronato de la Infancia.
Este estudio fue pasado a dictamen de una Comisión especial compuesta por los doctores Antonio E. Malaver, Leopoldo Basavilvaso, Enrique Navarro Viola, Manuel Carlés y Osvaldo Piñeiro, la que lo reformó.
El 6 de octubre de 1892 el Patronato de la Infancia solicitó su sanción al Senado Nacional.
Pasado este proyecto a estudio de la Comisión de Legislación del Senado fue despachado por ella el 26 de septiembre de 1894 con un dictamen que lleva las firmas de Francisco L. García y Juan R. Vidal.
Pero no fue considerado por el Senado a pesar de las peticiones que para ello formuló el Patronato de la Infancia el 17 de junio de 1895 y el 20 de agosto de 1896.
El 21 de septiembre de 1896, durante la presidencia del Doctor José Evaristo Uriburu, el diputado nacional Antonio V. Obligado presentó otro proyecto de protección a la infancia.
Dijo entonces su autor:
“Que se hace para proteger a esos millares de criaturas que pululan por nuestras calles, hambrientas y casi desnudas pidiendo limosnas para mantenerse o haciendo trabajos superiores a sus fuerzas?. Aquí, en los alrededores de la Cámara podemos ver niños abandonados que no tienen padres, o que, si los tienen no les protegen, acaso los explotan, obligándolos a pedir limosnas para quitárselas enseguida, y a fin de interesar más la caridad del que pasa, los obligan a ir con los pies descalzos sobre las piedras abrasadas por el sol del estío o sobre el lodo helado en los días fríos del invierno”[xix].
Si bien el proyecto atendía básicamente a la protección de la niñez desvalida, insistiendo en la guarda y cuidado de todos aquellos niños huérfanos o material o moralmente abandonados, reglamentando así mismo los casos de renuncia, privación o limitación de la patria potestad y la internación en institutos correccionales a cargo de las sociedades protectoras de la infancia controladas por el Ministerio Pupilar contenía algunas disposiciones sobre el trabajo de los menores tales como determinaciones de edades y jornadas mínimas de trabajo, prohibición de trabajos insalubres, excesivos, peligrosos, restricciones que existían ya en el derecho comparado de la época.
Su autor concluyó pronosticando enfáticamente:
“En adelante no se verán niños sometidos a trabajos superiores a sus fuerzas. No se verá en los circos ni en los teatros esos espectáculos bochornosos que se han practicado en la capital, donde niños de corta edad han sido obligados a hacer ejercicios peligrosos bajo la presión de terribles amenazas”[xx], en medio de los cerrados aplausos de las bancas.
Pero el proyecto, que contó con el apoyo de la Cámara y pasó a estudio de la Comisión de Legislación no llegó nunca a ser despachado por ésta.
Dos años más tarde, en la sesión del 13 de junio de 1898 presentó Obligado nuevamente su proyecto fundándolo en los mismos términos que había argumentado en su exposición de 1896. Retornó entonces el proyecto a la Comisión respectiva, la que nuevamente guardó silencio a lo largo de todo ese año de 1898.
Al año siguiente, el diputado Carlés en un dramático mensaje pronunciado en la Cámara durante el transcurso de la décimoquinta sesión ordinaria, suplicó a la Comisión de Legislación el pronto despacho de la ley de protección a la infancia[xxi].
Afirmó que Buenos Aires contaba con un porcentaje de un 63 % de vagancia infantil, un 33 % de menores condenados con penas de cárcel, un 34 % de ebriedad juvenil, en tanto que el 59 % de los nacimientos ocurridos en las casas de maternidad de la ciudad correspondían a menores solteras registrándose asimismo en los prostíbulos de Buenos Aires un 75 % de pupilas que no alcanzaban la mayoría de edad.
Pero la conclusión verdaderamente alarmante, cuya denuncia sacudió el recinto de las Cámaras fue la mención del impresionante porcentaje de suicidas juveniles que en esos años registraba Buenos Aires, el 16.14 % del total de suicidas correspondía a jóvenes cuyas edades oscilaban entre los 16 y los 20 años.
Estas cifras triplicaban holgadamente los porcentajes de los registros estadísticos de las principales ciudades europeas y coincidía con las conclusiones que sobre el tema se habían publicado en los “Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines”[xxii].
Otro dato digno de tenerse en cuenta en la época es el alto índice de mortalidad infantil que para el período 1858-1867 y 1868-1877 había alcanzado el 16.74 y el 12.82 de la mortalidad total del país[xxiii].
Pero pese a este cúmulo de circunstancias, las comisiones parlamentarias continuaron sin expedirse.
El 21 de julio de 1899 el Secretario del Patronato de la Infancia Jorge M. Williams presentó a esta institución un nuevo proyecto que fue prontamente remitido a la Cámara de Diputados.
El proyecto que importaba una verdadera ley general de la materia y que en opinión del senador Cané se inspiraba en la legislación francesa de la última década del siglo XIX gozó de una amplia repercusión en los medios y en la opinión pública de la época, pero pese a ello no fue considerado por la Cámara.
Durante los tres años siguientes, el Patronato de la Infancia elevó sucesivas notas al Congreso, solicitándole la sanción de una ley protectora de la infancia[xxiv].
En 1902, los senadores nacionales Miguel Cané y Lidoro J. Avellaneda haciéndose eco de tan insistentes pedidos presentaron un proyecto de ley sobre admisión del niño en la industria que fue fundado por el primero de los nombrados[xxv].
Recién vuelto de Europa, repasó Cané en la oportunidad la legislación dictada sobre la materia en aquel continente. Mencionó especialmente a las leyes francesas promulgadas en el transcurso de los años de 1892 y 1894 que habían servido de modelo para la confección del proyecto que Jorge Williams presentara en 1899 al Patronato de la Infancia.
El despacho de la Comisión de Asuntos Legislativos no se hizo esperar.
El 16 de noviembre de 1902, anticipándose a la firme insistencia traducida en los nuevos proyectos que el Patronato de la Infancia elevaba sin cesar a la Cámara de Diputados[xxvi], la Comisión le prestó su apoyo y el voto fue sostenido por el Senador Mantilla en la sesión del 21 de septiembre de ese mismo año, en la cual la Cámara lo aprobó en general. En las sesiones siguientes, se lo consideró en particular, hasta que con ciertas modificaciones fue definitivamente aprobado por el Senado.
Pasado este proyecto a la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 1902 caducó por el transcurso del tiempo reglamentario.
Concluyendo el siglo se registran dos proyectos más de leyes protectoras del trabajo de las mujeres y los niños.
Ninguno de ellos empero llegó al Congreso, pero merecen ser siquiera mencionados por su intrínseco valor. Ellos son el proyecto que en el mes de abril de 1902 presenta a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la Inspectora Ad-Honorem de fábricas y talleres industriales donde trabajaban mujeres, la escritora y periodista francesa Gabriela Laperriere, esposa del eminente médico higienista Emile R. Coni[xxvii], proyecto de dieciocho artículos que guardara, después notable influencia en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904[xxviii] y el proyecto de Ordenanza sobre la materia de Juan Bialet Masse que recibe el Congreso Nacional[xxix].
En 1903 arreciaron las interpelaciones al parlamento por parte de los Círculos de Obreros, el Comité Nacional del Partido Socialista y el Centro Socialista Femenino, pero sus presentaciones y anteproyectos no fueron jamás considerados en el transcurso de estos años.
CONCLUSIONES
Esta fue, pues, en rápido análisis, la suerte que corrieron los primerísimos proyectos de índole laboral que lograron ingresar a las Cámaras del Congreso Argentino, en estos años que incluyen la breve presidencia del Doctor Uriburu.
El parlamento no logra sancionarlos a pesar de los desesperados esfuerzos de algunos de sus miembros.
Era menester aguardar el ingreso del enjundioso Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904, elaborado por el Ministro del Interior del Presidente Roca, a la sazón el Doctor Joaquín V. González, auxiliado por un calificadísimo grupo de colaboradores, para que, desglosado de su contenido, recién en el año siguiente de 1905, se dictara la primera ley argentina protectora del trabajo, que consagraba el descanso dominical.
REFERENCIAS
* Doctora
en Derecho y
Ciencias Sociales. Investigadora
del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas. Profesora Titular
de la Cátedra "B" de Historia del Derecho Argentino de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Miembro del lnstituto de
Investigaciones de Historia del Derecho, del Instituto de Historia del
Derecho y de las Ideas Políticas de
la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, del
Instituto Internacional de Historia
del Derecho Indiano. Ex Jefe de
Investigaciones del Instituto de Historia del Derecho "Ricardo Levene”
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires.
Ha publicado los siguientes
libros: "Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Córdoba”; "Las Indias:
Sociedad y Derecho”; "El
Derecho Indiano”; "Antología
de Fuentes para el Estudio Histórico
del Derecho Argentino”; "Los Tribunales de Cuentas en Tiempos Indianos”;
"Que mandas hacer de mi ?. Mujeres del Siglo XVIII en Córdoba del Tucuman” etc.
Es autora asimismo de más de 80 estudios monográficos publicados en revistas nacionales o extranjeras de la especialidad.
NOTAS
[i] En 1890 comenzaron las grandes exportaciones de trigo, que ascendieron en 1890 a 225.000 toneladas, en tanto a comienzos de siglo la cifra promedio, redondeaba ya los 2.000.000 de toneladas.
[ii] Entre cuatro y cinco mil quebrados denuncia “un amigo del general” el resultado de la crisis del 90. Para ellos pide clemencia en carta a Roca el 8 de febrero de 1892. Archivo General de la Nación (en adelante A.G.N.), Archivo Roca. Correspondencia recibida Legajo 63.
[iii] Eduardo Martiré: El noventa. Una epidemia moral que llamaremos la fiebre del progreso en Lecciones y ensayos N 20-21 Buenos Aires, 1961,pag 110.
[iv] Idem.
[v] El tema ha sido estudiado en Marcela Aspell La Ley 4144 de residencia. Antecedentes. Sanción. Aplicación. En Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene N 25. Buenos Aires, Imprenta de la Univesidad, 1979.
[vi] Congreso de la Nación Argentina (en adelante C.N.) Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Sesión de 19 de julio de 1890.
[vii] Citado en Enrique Julio Ferrazaro La Acción Obrera. Revista de Ciencia Económicas, Buenos Aires, 1927, pag 28.
[viii] Idem pág. 38.
[ix] C.N. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Año 1897, Tomo I, pag 850.
[x] Idem, Año 1899, Tomo I pag 144,309,434,590 y 684.
[xi] Juan Bialet Massé. Proyecto de una Ordenanza Reglamentaria del servicio obrero y doméstico de acuerdo con la legislación y tradiciones de la Rep. Argentina, Rosario,1902.pag 162.
[xii] Idem.
[xiii] Idem.
[xiv]
En
la misma época Lord Macaulay, diputado en los Comunes por Sheffield decía
en el Parlamento Británico: “Si no limitáis la jornada sancionaréis el
trabajo intenso que empieza demasiado pronto en la vida que continúa por
luengos días, que impide el crecimiento del cuerpo, el desarrollo del espíritu,
sin dejar tiempo para ejercicios saludables y que para la cultura
intelectual y debilitaréis todas esas cualidades elevadas que han hecho
grande a nuestro país. Nuestros jóvenes sobrecargados de trabajo se
convertirán en una raza de hombres débiles e innobles, padres de una
progenie aún más débil e innoble y no tardará mucho el momento en que la
degeneración del trabajador afectaría desastrosamente a los intereses
mismos a que fueron sacrificadas sus energías físicas y morales”.
Defiendo la salud de los trabajadores decía John Ruskin, refutando a Stuart
Mill en Unto This Last “No hay más
riqueza que la vida. Las verdaderas venas de la riqueza son de púrpura y
están en la cara” Citado por Alfredo Palacios en El Nuevo Derecho Buenos
Aires, 1928,pag 31.
La cuestión en Inglaterra gozaba ya de parcial aceptación. Robert Peel a comienzos de siglo logró la limitación de la jornada de trabajo de mujeres y niños a doce horas, en tanto que algunos industriales habían comenzado a limitar, particularmente, los horarios de la jornada de labor.
[xv] Gabriela Coni. A las Obreras. Consideraciones sobre nuestra labor. Buenos Aires, Biblioteca de Propaganda, 1903, pág. 4.
[xvi] La Pastoral puntualizaba: “Las clases obreras necesitan ser salvadas por la acción católica de las sugestiones que pretenden llevarlas fuera de los caminos del orden, de la justicia y del trabajo honrado y virtuoso”. José Elías Niklison. Acción Católica Obrera. Buenos Aires, 1920, pag 61.
[xvii] C.N. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Año 1899, Tomo II, Pag 317.
[xviii] Idem, Año 1902, Tomo I, pag 58-61.
[xix] Idem, Año 1896, pag 900-903.
[xx] Idem.
[xxi] Idem, Año 1899 pag 289-290.
[xxii]
Cuatro años más tarde Fermín Rodríguez publicaba
en los Archivos de Psiquiatria, Criminología
y Ciencias Afines su Estudio sobre el suicidio en Buenos Aires, dando a
conocer sus conclusiones sobre el período comprendido entre los años
1885-1897.
Decía Rodriguez: "El punto culminante de la curva del suicidio en Buenos Aires se halla a los veinte años, en plena juventud, índice es éste de un profundo mal, una de cuyas manifestaciones más elocuentes es ese abandono voluntario de la existencia, cuando recién se inicia la verdadera lucha por la vida". Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, Año 1903, Tomo III pag 1-21.
[xxiii]
En
términos generales Buenos Aires guardaba una relación de 7.1 nacidos
muertos por 100 defunciones y 1 nacido muerto por 21.4 nacidos.
Mas de la mitad de los niños que nacían en Buenos Aires eran hijos de
obreros que residían en casas de inquilinato o conventillos, y cuyo mayor número
moría por falta de una asistencia bien dirigida, decía Emilio R. Coni: La
mortalidad infantil en la ciudad de Buenos Aires. Estudio comparativo con la mortalidad infantil de Río de
Janeiro, Montevideo, Lima, México y otras ciudades americanas. Buenos Aires, 1979.
Comparativamente España registraba 1 muerto por cada 75 nacidos, Rusia 1 por 55, Baden 1 por 32, Wutemberg 1 por 26, Dinamarca 1 por 25, Noruega, Suecia, Austria, Sajonia 1 por 24, Suiza 1 por 23, Francia y Bélgica 1 por 22, Italia 1 por 21, Prusia y Países Bajos 1 por 19.
[xxiv] C.N. Diario de sesiones de la Cámara de Diputados Año 1902, pag 394.
[xxv] Idem, pag 394-395.
[xxvi] Idem, entre otros los presentados en las sesiones de los días 22 de agosto de 1896, 24 de julio de 1899 y 6 de agosto de 1902.
[xxvii]
Escritora
de fina pluma nacida en Burdeos en 1886, donde ejerció el periodismo, arribó
al país hacia fines del siglo XIX, donde casó con Emilio R. Coni.
De su concienzuda y entusiasta labor dan buena cuenta los cuatro informes que elevara al Intendente con fecha 4, 7 y 27 de noviembre de 1901 y 7 de abril de 1902 describiendo las condiciones en las que se desarrollaba el trabajo en los talleres femeninos, haciendo hincapié en los problemas de ventilación, temperatura, iluminación, ruidos, acumulación de polvos, pelusas y deshechos industriales en esos ambientes y la maligna influencia de todos esos factores sobre la delicada complexion de niños, jóvenes o mujeres embarazadas allí empleadas. A.G.N. Ministerio del Interior Año 1904. Legajo 3 Numero 456.
[xxviii]
El
Ministro del Interior, Joaquín
V. González conoció probablemente este proyecto, pues fue incluido en las
carpetas que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le enviara, a su
pedido, cuando se encontraba en plena tarea de elaboración del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo.
Una copia de este proyecto se encuentra unida a la documentación que
oportunamente enviara la Municipalidad al Ministerio del Interior.
El Proyecto Coni fue publicado posteriormente en el periódico obrero “La Organización” y editado asimismo por la Revista de la Tuberculosis, publicación de la Liga Argentina de Lucha contra la Tuberculosis.
[xxix]
Juan Bialet Masse, op. cit.
Un interesante comparación entre ambos trabajos contiene el trabajo de María Silvia Ospital Un antecedente del proyecto de Ley Nacional del Trabajo. Labor de la Sra. Gabriela L. de Coni en Investigaciones Numero I. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Departamento de Historia, 1976.